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Ley Vigente

Artículo 81. De la retirada de armas.

Artículo 81 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

1. El agente de la autoridad procederá a la retirada de las armas y de su correspondiente guía solo en aquellos casos en que hayan sido empleadas para cometer la infracción. En todo caso, se dará recibo en el que conste la clase, marca y número, así como el puesto de la Guardia Civil donde quede depositada.

No obstante, podrá no procederse a la retirada del arma siempre que se recaben los datos del arma utilizada para la comisión de la infracción y se ordene al infractor que la deposite en la intervención de armas que le corresponda en un plazo de 48 horas.

2. En caso de que no se deposite el arma, cuando la persona que practique la caza sea requerida para ello, en la intervención de armas que le corresponda, dará lugar a la iniciación del correspondiente expediente administrativo sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

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