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Ley Vigente

Artículo 82. Cuantía de las sanciones.

Artículo 82 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.

Texto consolidado

1. Las infracciones en materia de conservación se sancionarán con las siguientes cuantías:

a) Las infracciones leves con multa de 60,10 a 601,01 euros.

b) Las infracciones graves con multa de 601,02 a 60.101,21 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de 60.101,22 a 300.506,05 euros.

2. Las infracciones en materia de caza y pesca continental se sancionarán en la siguiente forma:

a) Las infracciones leves con multa de 60 a 600 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 4.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 4.001 a 53.500 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-13.

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