Artículo 81. Muy graves.
Artículo 81 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
1. Pescar estando inhabilitado para ello.
2. Pescar en la zona de reserva de un coto de pesca o en refugios de pesca.
3. Pescar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización.
4. Pescar sin tener aprobado el correspondiente plan técnico de pesca.
5. La suelta de especies no autóctonas susceptibles de pesca continental sin autorización.
6. La inexistencia de rejillas en las tomas o salidas de derivación de aguas.
7. Poner en funcionamiento viveros, criaderos o instalaciones de acuicultura sin autorización de la Consejería competente en materia de acuicultura.
8. Negarse a la inspección de los agentes de la autoridad para examinar cestos, interior de vehículos, así como cebos o aparejos, al ser requerido en forma por tales agentes.
Se modifica el apartado 7 por el art. 3.3 del Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo. Ref. BOJA-b-2026-90049
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-90049.