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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 80. Graves.

Artículo 80 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-28.

Texto consolidado

Son infracciones graves:

1. Pescar con documentación falsificada.

2. Pescar en época de veda.

3. Pescar en el interior de las escalas para los peces.

4. Pescar a mano.

5. Pescar con armas de fuego o aire comprimido.

6. Apalear las aguas a efectos de pesca.

7. Emplear para la pesca embarcaciones o artefactos similares no autorizados.

8. Superar el cupo de piezas de trucha común en más de un 20 por 100.

9. Superar las capturas previstas en el plan técnico de pesca en aguas aptas para trucha común.

10. Poner obstáculos que canalicen las aguas para facilitar la pesca o entorpecer el funcionamiento de las escalas o paso de peces.

11. Comerciar con peces u otras especies declaradas objeto de pesca continental en época de veda, salvo los procedentes de instalaciones acuícolas autorizadas, o con ejemplares de dimensión menor a la autorizada.

12. Incumplir los preceptos relativos a señalización, o alterar de cualquier modo los indicadores de tramos acotados, refugios de pesca u otras zonas vedadas para la pesca.

13. Cortar las servidumbres de paso por las riberas y márgenes.

14. Poner en funcionamiento viveros, criaderos o instalaciones de acuicultura continental incumpliendo las condiciones previstas en la autorización.

15. La suelta o repoblación de especies autóctonas susceptibles de pesca continental distintas de las que habitan en un determinado aprovechamiento sin autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

16. No mantener en buen estado de conservación y funcionamiento las rejillas en las tomas y salidas de derivación de aguas.

17. La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.

18. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.

19. La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma.

Se añaden los apartados 17, 18 y 19 por el art. 16.4 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9887.

Se añaden los apartados 17, 18 y 19 por el art. 16.4 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9887.

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