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Ley Vigente

Artículo 82. Control y listas de sustancias, elementos tecnológicos y métodos prohibidos.

Artículo 82 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

Texto consolidado

1. Como medida de protección y garantía para deportistas, y sin perjuicio de las competencias estatales e internacionales, se controlará y perseguirá la utilización de sustancias, elementos tecnológicos y métodos no reglamentarios que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados específicos, a través de una política de prevención, control y sanción en el uso de productos, sustancias y métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte.

2. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte promoverá las siguientes medidas de prevención:

a) Formación e información en todos los ámbitos de la actividad física y el deporte.

b) Programas de investigación sobre el dopaje.

c) Colaboración en estos programas con las Administraciones públicas y entidades deportivas.

Todo ello, sin perjuicio de las competencias que tengan las Consejerías competentes en materia de educación y salud.

3. En materia de sustancias, grupos farmacológicos, elementos tecnológicos prohibidos y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de cada deportista o a modificar los resultados de las competiciones en el Principado de Asturias, será de aplicación la lista de productos, sustancias, elementos tecnológicos y métodos no reglamentarios que establezcan los organismos estatales e internacionales con competencia en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

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