El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 82. Orden del día.

Artículo 82 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. El orden del día fijará la relación de los asuntos a tratar para ser objeto de debate y, en su caso, votación.

2. En los plenos ordinarios, y salvo casos de urgencia reconocida, que debe ser necesariamente motivada y ratificada por la corporación por mayoría absoluta, no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, garantizándose, tanto en el funcionamiento de las sesiones como en su regulación, la participación de todos los concejales y de todas las concejalas, en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.

3. En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros de la corporación y así se acuerde con el voto favorable de la mayoría absoluta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Más artículos de Ley 20/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 20/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.