Artículo 82. La integración ambiental de los planes y programas.
Artículo 82 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
1. Los planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con lo que dispone esta ley, deberán integrar el componente medioambiental en su procedimiento de preparación, elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento del plan o programa.
2. Cuando los planes o programas mencionados en el párrafo anterior deban adoptarse o aprobarse mediante una norma con rango de ley, la evaluación ambiental estratégica deberá efectuarse antes de iniciar la tramitación parlamentaria del procedimiento legislativo correspondiente.
3. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica a que se refieren los artículos 85 y siguientes de esta ley asegura que la evaluación ambiental se realiza siempre durante el proceso de elaboración de los planes y programas y antes de la aprobación.