Artículo 83. Competencia.
Artículo 83 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
1. La evaluación ambiental estratégica de planes o programas corresponde, en los términos que se disponen en este título, al órgano promotor competente para la preparación, la elaboración, la tramitación y, en su caso, la aprobación y el seguimiento del plan o programa, en colaboración con el órgano ambiental.
2. En los casos de planes y programas urbanísticos de iniciativa particular, la persona física o jurídica que tiene la iniciativa colaborará con el órgano promotor durante la tramitación de la evaluación ambiental estratégica.