Artículo 81. Régimen jurídico.
Artículo 81 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
1. La evaluación ambiental estratégica de planes y programas a que se refieren los artículos 16 y 17 de esta ley se ajustará a la normativa prevista en este título.
2. La evaluación ambiental estratégica de planes y programas estatales se regirá por su normativa, actuando como órgano ambiental el que ésta determine.
3. La evaluación ambiental estratégica de planes y programas no excluye la aplicación de la evaluación de impacto ambiental. No obstante, la evaluación ambiental que se haya hecho a un plan o programa se tendrá en cuenta en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollan.