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Ley Vigente

Artículo 80. Supuestos.

Artículo 80 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

Texto consolidado

1. Las multas, una vez firmes, podrán ser sustituidas, a solicitud de la persona sancionada, por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora del medio ambiente, o de educación ambiental, en los términos y las condiciones que determine el órgano sancionador, previo informe del órgano ambiental.

2. La prestación ambiental sustitutoria deberá guardar, en todo caso, la debida proporcionalidad con la multa que sustituye y en ningún caso será inferior a su cuantía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

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