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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 82.

Artículo 82 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-14.

Texto consolidado

1. El ejercicio del cargo de Defensor del Cliente será retribuido por la Federación, requerirá dedicación exclusiva y será incompatible con cualquier cargo o actividad de carácter público.

2. El Defensor del Cliente recibirá de la Federación cuanta asistencia técnica, económica y personal sea preciso al objeto de su misión.

3. Las Cajas de Ahorros federadas le facilitarán la información necesaria para el ejercicio de su misión.

4. El Defensor del Cliente elevará un informe anual al Consejo General de la Federación, en el que hará constar sus recomendaciones. Asimismo, por asuntos concretos, elevará a los consejos de administración y a las asambleas generales de las Cajas de Ahorro federadas informes sobre las quejas recibidas, haciendo constar su recomendación.

Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.22 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-813.

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