Artículo 81.
Artículo 81 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-19.
Texto consolidado
El Defensor del Cliente cesará en el ejercicio de su cargo por alguna de las causas siguientes:
a) Finalización del periodo para el que fue elegido.
b) Muerte o declaración de fallecimiento.
c) Declaración de ausencia o de incapacidad.
d) Renuncia.
e) Por acuerdo del Consejo General de la Federación de Cajas de Ahorros aragonesas, adoptado por mayoría de dos tercios, con existencia de justa causa.