El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 81.

Artículo 81 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-19.

Texto consolidado

El Defensor del Cliente cesará en el ejercicio de su cargo por alguna de las causas siguientes:

a) Finalización del periodo para el que fue elegido.

b) Muerte o declaración de fallecimiento.

c) Declaración de ausencia o de incapacidad.

d) Renuncia.

e) Por acuerdo del Consejo General de la Federación de Cajas de Ahorros aragonesas, adoptado por mayoría de dos tercios, con existencia de justa causa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-19.

Más artículos de Ley 1/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.