Artículo 80.
Artículo 80 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-19.
Texto consolidado
El Defensor del Cliente será nombrado para un periodo de tres años, pudiendo ser reelegido por una sola vez y por un periodo igual.