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Ley Vigente

Artículo 80.

Artículo 80 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-19.

Texto consolidado

El Defensor del Cliente será nombrado para un periodo de tres años, pudiendo ser reelegido por una sola vez y por un periodo igual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-19.

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