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Ley Vigente

Artículo 79.

Artículo 79 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-19.

Texto consolidado

1. El Defensor del Cliente no podrá mantener ningún tipo de contrato de trabajo, empresa o servicios con las Cajas, y su cargo será incompatible con los de Consejero general, miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, y Director general de las Instituciones.

2. Le afectarán, además, las mismas causas de inelegibilidad e incompatibilidad previstas en esta Ley para los Consejeros generales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-19.

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