Artículo 78.
Artículo 78 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-19.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo General de la Federación Aragonesa de Cajas de Ahorros su nombramiento, debiendo recaer en persona de reconocido prestigio con residencia habitual en alguno de los territorios del ámbito de actuación de las Cajas.