Artículo 83.
Artículo 83 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-19.
Texto consolidado
En su funcionamiento ordinario, el Defensor del Cliente acomodará sus actuaciones a la presente Ley y al Reglamento interno que el propio Defensor elaborará y elevará, para su aprobación, al Consejo General de la Federación.