Artículo 81. Recursos contra los acuerdos colegiales.
Artículo 81 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
Dentro del mes siguiente al de su notificación, los acuerdos colegiales podrán ser recurridos ante la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos.
Los acuerdos colegiales serán ejecutivos en tanto la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos no suspenda su ejecución a instancia del recurrente.
Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General de Registradores y de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos en materia corporativa, serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso/administrativa. Se exceptuán los casos en los que los actos recurridos deriven de funciones delegadas del Ministerio de Justicia, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.