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Real Decreto Vigente

Artículo 80. Régimen del personal empleado.

Artículo 80 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

Texto consolidado

El Colegio dispondrá de los empleados suficientes para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios encomendados y demás funciones administrativas.

Su relación laboral se regirá, en lo no previsto especialmente, por el convenio colectivo correspondiente y supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores.

Su contratación, con arreglo a criterios de selección objetiva, se decidirá por la Junta de Gobierno y será suscrita por el Vicedecano, como Jefe Superior de Personal.

La contratación de personal adscrito a las Juntas Territoriales o Autonómicas será decidida por la propia Junta, con arreglo a criterios de selección objetiva y será suscrita por el Decano Territorial o Autonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

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