Artículo 81.
Artículo 81 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
El acuerdo de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberá ser tomado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta por bolas y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de aquéllas.
A esta sesión están obligados a asistir todos los componentes de la Junta. El que sin causa justificada no concurriese dejará de pertenecer al Órgano rector del Colegio sin que pueda ser de nuevo nombrado Vocal de la Junta hasta transcurridos diez años.