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Real Decreto Vigente

Artículo 80.

Artículo 80 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

Texto consolidado

Las sanciones disciplinarias serán:

Por faltas leves:

1) Apercibimiento por oficio.

2) Represión privada ante la comisión, con anotación en el acta y en el expediente.

Por faltas graves:

3) Represión pública, efectuada en el «Boletín del Colegio» o en el del Consejo General.

4) Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos por un tiempo no inferior a tres meses y no superior a dos años.

5) Suspensión en ejercicio profesional por un período de tiempo que no exceda de seis meses.

Por faltas muy graves:

6) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.

7) Expulsión definitiva del Colegio.

Esta última sanción solo será aplicable cuando por reiteradas faltas muy graves por las que hubiese sido corregido con suspensión superior a seis meses, se hiciera indigno de pertenecer al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

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