Artículo 82.
Artículo 82 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
No podrán ser impuestas sanciones disciplinarias previstas en estos Estatutos, sin la previa formación de expediente. Dicho expediente se iniciará por providencia de la Comisión Disciplinaria, constituida a tal efecto por la Junta de Gobierno por propia iniciativa, a instancia de parte, cuando se reciba comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción. En este último caso la citada Comisión podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
En la misma providencia en que se acuerde la incoación del expediente se nombrara a un instructor que estará asistido por el Secretario de la Comisión.