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Real Decreto Vigente

Artículo 81.

Artículo 81 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

Los traslados de detenidos, presos y penados se llevarán a cabo, generalmente, por carretera, en vehículos adecuados y bajo custodia de la fuerza pública.

Excepcionalmente, y sólo en casos de urgencia o necesidad perentoria, podrá disponerse el traslado de internos a cargo de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que el Director del Establecimiento designe entre los que se hallen de servicio.

Los penados clasificados en tercer grado y régimen abierto, en caso de ser necesario su traslado a otro Establecimiento, podrán solicitar realizarlo por sus propios medios, sin atenerse a las condiciones del párrafo primero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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