Artículo 81. Vertidos de residuos.
Artículo 81 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.
Texto consolidado
1. Queda prohibido efectuar cualquier tipo de vertido de residuos a las aguas de las rías de Galicia, excepto cuando estos sean utilizados como rellenos y estén debidamente autorizados, una vez constatada la ausencia de afección a la calidad de las aguas de acuerdo con lo previsto en el anexo II de la presente ley.
2. Cuando los rellenos pudieran afectar a la conservación y regeneración de los recursos marinos se requerirá informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de pesca, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de puertos de interés general.
3. Las autoridades competentes, y en particular los ayuntamientos y demás entidades locales, denegarán las correspondientes licencias de obras, de apertura y de actividades respecto a aquellas que no estén debidamente autorizadas de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.