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Ley Vigente

Artículo 81. Programas de tecnificación deportiva y servicios de apoyo a los deportistas.

Artículo 81 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. La Dirección General competente en materia de deporte y actividad física de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará entre sus proyectos de instalaciones la creación de una red mínima suficiente de «centros de tecnificación deportiva» y establecerá los criterios para el reconocimiento de los «centros de tecnificación deportiva» que puedan proponer las federaciones deportivas o las entidades locales, que en todo caso contarán con las instalaciones y los servicios de apoyo necesarios para el desarrollo de los programas de preparación de los deportistas.

En cuanto al Centro de Alto Rendimiento de Voley-Playa construido en Lorca, la dirección general competente en materia de deporte y actividad física de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, propondrá, de acuerdo con el Ayuntamiento de Lorca, titular de la instalación, el Consejo Superior de Deportes, y las federaciones de Voleibol, regional y nacional, la disposición del centro para programas de tecnificación propiamente regionales.

2. Las federaciones deportivas autonómicas desarrollarán programas específicos de preparación de sus deportistas más destacados, en colaboración con la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte.

3. La dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte pondrá en marcha un programa de servicios de apoyo al deportista, que comprenderá un conjunto de acciones de carácter multidisciplinar, basadas en las ciencias aplicadas al deporte, que dicho centro directivo pondrá a disposición de técnicos, entrenadores y deportistas para complementar la preparación con vistas a alcanzar el máximo rendimiento deportivo.

4. Los deportistas de alto nivel, así como los centros en los que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, tienen preferencia en el uso de estos servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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