Artículo 82. Medidas de prevención, control y represión.
Artículo 82 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
La Administración regional, en colaboración con las federaciones deportivas y con el Consejo Superior de Deportes y el órgano competente en materia de protección de la salud en el deporte, promoverá e impulsará la investigación y el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados deportivos de acuerdo con la normativa estatal en materia de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.