El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 80. Medidas de apoyo y condiciones.

Artículo 80 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. Con independencia de la coordinación que en el ámbito del deporte de alto nivel exista entre la Administración Autonómica y la Administración General del Estado, y sin perjuicio de los beneficios que les sean aplicables de acuerdo con la legislación del Estado, la calificación de deportista de alto nivel y de alto rendimiento, especialmente los no profesionales, que ostenten la condición política de murciano o pertenezcan a una federación murciana, conllevará la posibilidad de acceder a los siguientes beneficios:

a) Medidas que faciliten el acceso y seguimiento de los estudios universitarios y no universitarios, especialmente los relacionados con el deporte y la actividad física, encaminados a favorecer la compatibilidad de su actividad deportiva con su actividad académica.

b) Medidas que faciliten la incorporación y conciliación con el mundo laboral, especialmente en las convocatorias de empleo público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Becas y ayudas para los deportistas de alto nivel en consideración a sus resultados deportivos y a las exigencias de su preparación.

d) Medidas que favorezcan su preparación y entrenamiento deportivo.

e) Reducción o exención, en su caso, de tasas o precios públicos en la utilización de servicios que oferten las administraciones públicas de la Región de Murcia, especialmente en el ámbito del deporte.

f) Inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación, en coordinación con las federaciones deportivas.

g) Asistencia médico-sanitaria en centros especializados en medicina deportiva.

h) Cualesquiera otros beneficios que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda establecer mediante convenios o acuerdos con otras entidades, para el desarrollo de medidas que puedan repercutir en la mejora de las condiciones de los deportistas.

2. Para acceder a las medidas de protección y a los beneficios establecidos en la presente ley, los deportistas deberán figurar en las listas oficiales que se aprueben por la Administración del Estado o por la Administración regional, o estar debidamente acreditados.

3. Reglamentariamente se establecerán las medidas de apoyo y las condiciones para ser beneficiarios de las mismas. En todo caso, los deportistas no podrán ser beneficiarios de tales medidas de apoyo o podrán ser revocadas las medidas de las que disfruten en los siguientes supuestos:

a) Por haber sido sancionados en firme, en la vía disciplinaria, administrativa o penal, por acciones graves de dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

b) Por no tener el domicilio fiscal en España.

4. La condición de deportista de alto rendimiento conlleva la obligación de representar a la Región de Murcia y de asistir a las convocatorias, entrenamientos, concentraciones y competiciones de las selecciones murcianas correspondientes, así como de aquellas actividades que se consideren de especial interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Más artículos de Ley 8/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.