Artículo 81. Movilidad.
Artículo 81 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica articulará una red de transportes y comunicaciones que garantice la movilidad y la conexión, preferentemente diaria, de la población y permita el pleno desarrollo de la vida personal, familiar y profesional en todo el territorio gallego. En este sentido, se procurará el establecimiento de líneas de transporte regular o a demanda entre el medio rural y costero no urbano y el urbano, así como el aumento del número y posibilidades de solicitud y acceso de transportes adaptados.
2. Igualmente, dotará al territorio gallego de las infraestructuras de transporte y comunicaciones necesarias para que todos los gallegos y gallegas puedan acceder de manera adecuada a los servicios de vías de altas capacidades.
3. La gestión de flotas y del servicio de transporte público tendrá en cuenta aspectos de sostenibilidad ambiental, la necesidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y criterios de mejora continua en la calidad del aire.