Artículo 80. Accesibilidad de los servicios públicos.
Artículo 80 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus competencias, diseñarán sus infraestructuras de servicios y de transporte de tal manera que toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, tenga accesibles los servicios básicos de carácter educativo, sanitario, social y de Justicia.
2. Con esta finalidad, la Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, impulsará la investigación e implantación de nuevas fórmulas de prestación de servicios a la ciudadanía amparadas en las tecnologías de la información y la comunicación, que faciliten su prestación y el acceso a los mismos a lo largo de todo el territorio.