Artículo 79. Desarrollo sostenible de las políticas y servicios públicos.
Artículo 79 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Galicia llevarán a cabo la planificación y gestión de sus políticas y servicios públicos de una forma sostenible en términos sociales, económicos y ambientales.
2. Dicha planificación se realizará de forma coordinada con la Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, aprovechando las potencialidades derivadas de la misma, y tendrá en cuenta las disposiciones y alternativas sociales y económicas que aportan la economía azul y la economía circular, incardinándose en las líneas generales que para las mismas se marquen en los ámbitos estatal y europeo.
3. Con esta finalidad, las administraciones públicas de Galicia fomentarán y potenciarán las posibles sinergias entre la administración, la universidad, el tercer sector social, la empresa y la sociedad.