Artículo 78. Consideración de los desequilibrios demográficos.
Artículo 78 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
Las administraciones públicas de Galicia, en el diseño y desarrollo de sus políticas y servicios públicos, tendrán en cuenta el envejecimiento de la población residente en el medio rural y costero no urbano, así como la descompensación existente en términos de sexo en la población joven y adulta, introduciendo las medidas necesarias para corregir estos desequilibrios.