Artículo 77. Valorización del medio rural y costero no urbano.
Artículo 77 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Galicia llevarán a cabo acciones tendentes a poner en valor el trabajo y la vida en el medio rural y costero no urbano y concienciar a la sociedad acerca de la relevancia de la conservación y el mantenimiento de sus valores sociales, económicos, culturales y medioambientales.
2. Asimismo, las administraciones públicas de Galicia impulsarán medidas e iniciativas dirigidas a promover la identidad de quienes viven en el medio rural y costero no urbano, de forma que se proyecte una imagen positiva y actual.