Artículo 76. Zonas de actuación prioritaria en el impulso demográfico.
Artículo 76 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica establecerá los parámetros precisos para determinar, dentro del medio rural y costero no urbano, las zonas de actuación prioritaria en el impulso demográfico. Estas zonas serán objeto de consideración preferente en los distintos ámbitos de actuación competencia de las administraciones públicas de Galicia.
2. En las zonas de actuación prioritaria en el impulso demográfico se impulsarán mecanismos de cooperación entre las administraciones que permitan desarrollar espacios de innovación y fortalecer los vínculos relacionales entre los actores sociales y económicos del territorio, para la mejora de la eficiencia y productividad de las actividades socioeconómicas.