Artículo 82. Telecomunicaciones.
Artículo 82 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. La planificación y ordenación territorial de las telecomunicaciones en Galicia facilitará la extensión de las redes de telecomunicaciones a todo el territorio, prestando especial atención al medio rural y costero no urbano y a las áreas más aisladas, a fin de conseguir una mayor cohesión territorial y social en nuestra Comunidad.
2. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias, incentivará en el medio rural y costero no urbano la extensión de redes de acceso a internet a velocidades equiparables con las existentes o previstas para el resto del territorio.