Artículo 81. Daños y gastos producidos.
Artículo 81 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.
Texto consolidado
1. La Junta de Castilla y León regulará el sistema para la valoración de los daños derivados de la situación de catástrofe o calamidad.
2. Los gastos producidos por la intervención en una situación de emergencia o catástrofe tendrán el carácter de gastos de interés general y se librarán de manera inmediata, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.