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Ley Vigente

Artículo 80. Auxilio.

Artículo 80 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

Texto consolidado

Una vez finalizada la catástrofe o el siniestro que dio lugar a la activación del plan territorial, el director del plan determinará todas aquellas medidas necesarias en orden a asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y otros suministros esenciales, así como el alojamiento de las personas afectadas y la asistencia social necesaria.

Asimismo, se constituirá, si fuese necesario, un grupo de intervención destinado a la búsqueda de personas desaparecidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

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