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Ley Vigente

Artículo 79. Procedimiento.

Artículo 79 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

Texto consolidado

El director de la emergencia o del plan activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato de los servicios esenciales afectados.

El director de la emergencia o del correspondiente plan convocará a los organismos oportunos, que determinarán las actuaciones y la financiación imprescindibles para la reconstrucción o rehabilitación de los daños producidos por el siniestro.

A estos efectos, si la magnitud de la catástrofe lo requiere, podrá crearse una comisión de rehabilitación, que asumirá las tareas necesarias para la recuperación de la normalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

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