Artículo 78. Rehabilitación.
Artículo 78 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.
Texto consolidado
Si fuese necesario como consecuencia de una emergencia, o cuando así lo establezca el plan de protección civil, se adoptarán las medidas oportunas que permitan una recuperación de la normalidad.