Artículo 77. Finalización.
Artículo 77 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.
Texto consolidado
Una vez controlada la situación y eliminados los riesgos, el director del plan territorial declarará la desactivación de éste.
Dicha finalización se comunicará a las autoridades y entidades afectadas, según los protocolos correspondientes.