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Ley Vigente

Artículo 82. Fondo de ayuda a los afectados.

Artículo 82 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

Texto consolidado

La Junta de Castilla y León habilitará un fondo de ayuda a los afectados por catástrofes. Su régimen jurídico se determinará en la normativa de desarrollo de la presente Ley, de acuerdo con las normas presupuestarias y de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Estas ayudas de carácter inmediato se financiarán con cargo a créditos ampliables, consignados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para atenciones motivadas por siniestros, catástrofes u otras urgentes necesidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

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