Artículo 82. Fondo de ayuda a los afectados.
Artículo 82 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.
Texto consolidado
La Junta de Castilla y León habilitará un fondo de ayuda a los afectados por catástrofes. Su régimen jurídico se determinará en la normativa de desarrollo de la presente Ley, de acuerdo con las normas presupuestarias y de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Estas ayudas de carácter inmediato se financiarán con cargo a créditos ampliables, consignados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para atenciones motivadas por siniestros, catástrofes u otras urgentes necesidades.