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Ley Vigente

Artículo 81. Responsabilidad penal de las y los menores.

Artículo 81 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

1. Las y los menores que cometan delitos o faltas tipificadas en el Código penal o en las leyes penales especiales, mayores de 14 años y menores de 18, serán responsables penalmente en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

2. Aquellas personas menores infractoras que tengan una edad inferior a 14 años no serán responsables penalmente en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 5/2000, siendo de aplicación lo dispuesto en el capítulo III, «De la protección de la infancia y la adolescencia».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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