Artículo 80. Persona menor infractora.
Artículo 80 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
A efectos de la presente ley, se entiende como persona menor infractora a aquel o aquella que hubiera cometido hechos tipificados como delitos o faltas en el Código penal o en las leyes penales especiales.