Artículo 79. Registro de adopciones.
Artículo 79 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
1. El departamento competente de la Xunta de Galicia gestionará el Registro de Adopciones de la Comunidad Autónoma, en el cual se inscribirán las personas interesadas en adoptar.
2. Asimismo se constituirá un sistema de registro único para las personas menores susceptibles de ser adoptadas, en el cual serán anotadas en función de sus características, circunstancias y necesidades.