Artículo 78. Selección de las personas adoptantes y propuesta de adopción.
Artículo 78 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
1. Cuando se determine que una persona menor es susceptible de ser adoptada, la Xunta de Galicia seleccionará, entre las personas declaradas idóneas para adoptar, a aquellas con condiciones y aptitudes más adecuadas para satisfacer las necesidades de aquella.
2. Una vez seleccionadas las personas idóneas, la autoridad administrativa competente elevará al juez o jueza la propuesta de adopción y formalizará un acogimiento familiar preadoptivo en los términos y condiciones previstas en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.