Artículo 81. Instalaciones especiales.
Artículo 81 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
1. Las refinerías de petróleo, las factorías químicas y petroquímicas, las instalaciones para el almacenaje y distribución de productos químicos y petroquímicos, las instalaciones para el abastecimiento de combustibles, y los astilleros y las instalaciones de reparación naval o de desguace, situadas en la zona de servicio portuario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, deben disponer de instalaciones para la recepción y el tratamiento de los residuos de carga de los buques con destino a dichas instalaciones, y de las aguas de limpieza de bodegas, de lastre o de sentinas.
2. El sistema portuario debe disponer de instalaciones adecuadas para la gestión de los residuos de carga de los buques y de las aguas de limpieza de bodegas, de lastre o de sentinas.
3. La disponibilidad de las instalaciones debe exigirse por parte la Administración portuaria para autorizar el funcionamiento en las mismas de las actividades a las que se refiere el apartado 1.