Artículo 80.
Artículo 80 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
Las infracciones cometidas por los Agentes y Comisionistas de Aduanas, a los efectos del presente Estatuto, se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Su anterior numeración era art. 82.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.