Artículo 80. Recepción de residuos.
Artículo 80 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las instalaciones situadas dentro de la zona de servicio portuario y especialmente las que utilizan sustancias petrolíferas, químicas y petroquímicas o combustibles líquidos, cualquiera que sea su actividad, y también los astilleros y las instalaciones de reparación naval, dispondrán de instalaciones para la recepción y el tratamiento de residuos de esta naturaleza y de aguas de sentinas y para la limpieza de aceites, de grasas y de otros productos contaminantes. Además, dispondrán de los medios suficientes para prevenir y combatir los vertidos.