Artículo 79. Prohibición de vertidos.
Artículo 79 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los puertos, las dársenas o las instalaciones marítimas está prohibido verter aguas que contengan aceites, hidrocarburos, materias en suspensión, plásticos o cualesquiera otras materias o productos contaminantes, y arrojar tierras, escombros, basuras, restos de la pesca, cascotes o cualquier otro material, y asimismo los productos resultantes de la limpieza de las sentinas de los buques y otras embarcaciones.
2. Cuando se viertan materiales no autorizados, la Administración portuaria puede ordenar a los responsables que los recojan o limpien las aguas inmediatamente. En caso de incumplimiento, la Administración procederá a la ejecución subsidiaria a cargo de los responsables.