Artículo 80.
Artículo 80 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.
Texto consolidado
El Tribunal Aeronáutico se compondrá de un Presidente con categoría de General y cuatro Vocales con la de General o Jefe. El Presidente y dos de los Vocales deberán ser pilotos pertenecientes al Arma de Aviación en servicio activo. Los otros dos Vocales, uno de los cuales actuará como ponente, pertenecerán al cuerpo Jurídico del Aire, con preferencia para quienes posean el diploma en Estudios Superiores de Derecho internacional Aéreo e Industrial.
Se designarán además dos Vocales suplentes, pilotos pertenecientes al Arma de Aviación, en servicio activo, para el caso de que los titulares de esta clase no puedan actuar por causa legalmente justificada.
Igualmente se designarán dos Vocales suplentes del Cuerpo Jurídico del Aire a los mismos efectos.
Igual nombramiento se hará por el Ministerio del Aire para un período de cuatro años, pudiendo los designados serlo de nuevo al finalizar dicho período.