Artículo 79.
Artículo 79 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.
Texto consolidado
El Tribunal Aeronáutico conocerá de las causas que se instruyan por los delitos comprendidos en esta Ley no reservados al Consejo Supremo de Justicia Militar.