Art. 81.
Art 81 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.
Texto consolidado
El Tribunal Aeronáutico, que será único para toda la Nación se reunirá en la residencia de la autoridad judicial aérea que conozca de la causa, y excepcionalmente en el lugar donde ésta se tramite, o en otra plaza cuando razones extraordinarias así lo aconsejen.